REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000299
Solicitantes: Javier José Salas e Iris Rosalba Rojas Coronel, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.847.207 y V-14.003.014.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Javier José Salas e Iris Rosalba Rojas Coronel, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.847.207 y V-14.003.014, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04), años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Javier José Salas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Iris Rosalba Rojas Coronel, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos (400,00 Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,00 Bs.) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete ha aperturar, dicha cantidad será aumentada anualmente en la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs.). En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requieran. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre cancelará la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347 - 2.011 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000299