REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de julio de 2011.
Año 201º y 152º
KH12-S-2007-000028
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vista la diligencia que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-5.320.348, desde el día dieciséis (16) de julio del 2.011, con motivo de las vacaciones escolares y conforme a la aceptación expuesta ante este juzgado por la referida adolescente, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha veintitrés (23) de julio del 2.011 hasta el doce (12) de septiembre de 2.011, con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-5.320.348, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día doce (12) de septiembre del 2011.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349 - 2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
KH12-S-2007-000028
|