REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de julio de 2011.
Año 201º y 152º
KH12-V-2008-000150
PARTES: Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.636.466.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación familiar dictada mediante sentencia de fecha quince (15) de julio de 2.008, dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora y vista la diligencia que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) de autos, en la cual la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada ya identificada, solicita autorización para viajar con los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la Isla de Margarita, ciudad de Maracaibo y a la Colonia Tovar, desde el primero (01) de agosto de 2.011, hasta el día quince (15) de septiembre 2.011, con motivo de vacaciones, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para viajar con la ciudadana Irlene Coromoto Freitez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466, a la Isla de Margarita, ciudad de Maracaibo y a la Colonia Tovar, desde el primero (01) de agosto de 2.011 hasta el día quince (15) de septiembre 2.011, con motivo de vacaciones, en el entendido que los niños deben retornar el día 16 de septiembre del presente año a la ciudad de Carora estado Lara.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a los niños fuera del país, debiendo retornar a la ciudad de Carora estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 - 2.011 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
KH12-V-2008-000150
|