REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de julio de 2011.

Año 201º y 152º

KP12-V-2011-000156


PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada en fecha siete (07) de abril de 2.011, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio cincuenta y dos (52) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salga de vacaciones con la ciudadana Brigida Yumar Rodríguez Pérez, titular de la cedula de identidad Nro V-19.745.410, desde el día veintinueve (29) de julio del 2.011, hasta el doce (12) de septiembre de 2.011, con motivo de las vacaciones escolares este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha veintinueve (29) de julio del 2.011, hasta el doce (12) de septiembre de 2.011, con la ciudadana Brigida Yumar Rodríguez Pérez, titular de la cedula de identidad Nro V-19.745.410, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día trece (13) de septiembre de 2011.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.



La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351 - 2.011 y se publicó siendo las 11:10 p.m.

La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez



KH12-V-2011-000156