REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000226
Solicitante: Yennys Yanet Alvarez Pire, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.328.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de junio de 2.011, la ciudadana Yennys Yanet Alvarez Pire, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rolando José Pérez Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº V-15.673.107. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno, el ciudadano Candelario Alberto Alvarez Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.530. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del tío materno (curador propuesto), del futuro contrayente ciudadano Rolando José Pérez Gudiño, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante con el ciudadano José Luis Alvarez Rojas, emanada de la sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 03 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 08 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo propuesto ciudadano Wilfredo José Herrera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.516 y se dejó constancia de la no comparecencia del testigo propuesto ciudadano Jesús Enrique Alvarez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.996.874. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 10 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Candelario Alberto Alvarez Pire, curador propuesto. En fecha trece (13) de junio de 2.011, se dejó constancia que compareció la niña a manifestar su opinión y en esa misma, se escucho el curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
En fecha 27 de junio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennys Alvarez, en la cual solicitó la sustitución del testigo propuesto y propuso como nueva testigo a la ciudadana Yohanna María Alvarez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.150.018, antes identificada.
En fecha 28 de junio de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado la oportunidad para ser escuchada la ciudadana Yohanna María Alvarez Pérez, ya identificada.
En fecha 01 de julio de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Yohanna María Alvarez Pérez, ya identificada. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennys Alvarez, en la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la testigo propuesta.
En fecha 21 de julio de 2.011, se acordó de conformidad con lo solicitado la nueva oportunidad para ser escuchada la testigo propuesta.
En fecha 26 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Yohanna María Alvarez Pérez, ya identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Wilfredo José Herrera Alvarez y Yohanna María Alvarez Pérez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Candelario Alberto Alvarez Pire, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Candelario Alberto Alvarez Pire, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368 - 2.011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000226
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