REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000303


Solicitante: Edward Jesús Mármol Lamus, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.991.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.011, el ciudadano Edward Jesús Mármol Lamus, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yurismely Josefina Mascareño Adam, titular de la cedula de identidad Nº V-16.768.416. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Esther Cristina Lamus de Mármol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.606. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Yurismely Josefina Mascareño Adam, de la madre (curadora propuesta), copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 26 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dorys Josefina Olarte y Anabel Yudith Camacho Mascareño, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.636.958 y V-19.436.649. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 27 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Esther Cristina Lamus de Mármol, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Dorys Josefina Olarte y Anabel Yudith Camacho Mascareño, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Esther Cristina Lamus de Mármol, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Esther Cristina Lamus de Mármol, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367 - 2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000303