REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000316

Solicitantes: Milangelis Josefina Suárez Torres y José Antonio Crespo Crespo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.942.854 y V-20.500.296, respectivamente.


Motivo: Homologación

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Milangelis Josefina Suárez Torres y José Antonio Crespo Crespo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.942.854 y V-20.500.296, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y tres (03), años de edad respectivamente, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Antonio Crespo Crespo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Milangelis Josefina Suárez Torres, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos (500,00 Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) quincenales, cantidades que el padre depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Milangelis Josefina Suárez Torres, quien se compromete a la apertura de dicha cuenta. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cubrir todo lo necesario para los niños y entregárselo a la madre. Igualmente las partes están de acuerdo en que sea fijado el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con los niños los fines de semana de cada quince (15) días, retirando a los niños en la casa materna el día viernes en horas de la tarde y los retornará en la casa materna el día domingo en horas de la tarde, con respecto a los días feriados de carnaval y semana santa los niños podrán compartir con ambos padres de manera alterna; Asimismo, con respecto a las festividades de navidad, los niños compartirán con ambos padres de manera alterna, ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA (S)


ABG. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365 - 2.011 y se publicó siendo las 01:52 p.m.

LA SECRETARIA (S)


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000316
LCGC.-