REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, 28 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000307
Demandante: María Laura Rosas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.997.243.
Demandado: Jairo Enrique Virla Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.694.854.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Visto que en fecha 20 de julio de 2011, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demandante ciudadana María Laura Rosas Rojas, antes identificada, la consignación de la copia certificada del acta de matrimonio, por ser un documento fundamental para la tramitación del presente procedimiento. Ahora bien, habiéndose vencido el lapso concedido para que la demandante cumpliera con lo ordenado, se observa que la misma no consignó el documento requerido por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en nombre de la republica y por autoridad de la ley, la INADMISION SOBREVENIDA, de la demanda de Divorcio Ordinario presentada por la ciudadana María Laura Rosas Rojas, ya identificada, en contra del ciudadano Jairo Enrique Virla Briceño, por ser imposible seguir adelante con el procedimiento, sin la debida subsanación requerida y más aún sin norma que la fundamente. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
LCGC.-
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