REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de julio dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000217
Solicitante: Zenaida Josefina Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.154.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 24 de mayo de 2.011, la ciudadana Zenaida Josefina Crespo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, inserto su nombre y apellido como: Gisela del Carmen Rodriguez, siendo lo correcto Zenaida Josefina Crespo. En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hija, sus datos filiatorios, constancia expedida por Jefe de Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera”, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 25 de mayo de 2.011, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de la niña, se ordenó librar cartel y oficio al Director del Hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora”.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia que la niña compareció a manifestar su opinión y en esa misma fecha se libró oficio al Director del Hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora” y se dejó expresa constancia que la ciudadana Zenaida Josefina Crespo, anteriormente identificada, retiro cartel a los fines de cumplir con su debida publicación, tal y como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en el cual consignó Cartel publicado en el diario el Caroreño.
En fecha 15 de junio de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel publicado, en fecha 31 de mayo de 2011, sin que compareciera persona alguna a formular oposición.
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº DHPO/350/2011, de fecha 23 de junio de 2.011, suscrito por el Dr. Alí Fernández Chirinos, en su carácter de Médico Director del Hospital General Dr. "Pastor Oropeza Riera" de Carora y Jefe del Municipio Sanitario Nº 2, en el cual remitió copia del acta de nacimiento Nº 219, registrada en el libro de actas de nacimientos del centro asistencial, correspondiente al mes de enero del año 2.003.
Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, de los datos filiatorios de la madre, de la constancia expedida por el Jefe de Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital “Dr Pastor Oropeza Riera, de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre la ciudadana Zenaida Josefina Crespo, de la copia del acta de nacimiento Nº 219, registrada en el libro de actas de nacimientos llevados por el Hospital General Dr. "Pastor Oropeza Riera" de Carora, remitido mediante oficio por el Jefe Hospital General Dr. "Pastor Oropeza Riera" de Carora, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), veinte (20) y veintiuno (21) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de insertar en la partida de nacimiento de la referida niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el nombre y apellido de la madre, el cual es: Zenaida Josefina Crespo, se evidencia, que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Zenaida Josefina Crespo, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el nombre y apellido correcto de la madre el cual es: Zenaida Josefina Crespo.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1750, de fecha 02 de mayo de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311 -2.011 y se publicó siendo las 02:37 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA

LCGC/MGAA
KP12-J-2011-000217