PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH12-V-2007-000026


Solicitantes: Florizelda Gutiérrez y Yolicar del Carmen Murillo Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V Nº 9.634.458 y 5.295.169, respectivamente.


Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 23 de octubre de 2007, se admitió por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara Sala de Juicio Nº 01, expediente de medida de abrigo a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Carora estado Lara, se instó a la solicitante a consignar el documento que demostrará el vínculo filial existente con el niño, se ordenó citar a los ciudadanos Florizelda Gutiérrez, Yolicar del Carmen Murillo Hernández anteriormente identificadas y Nelson Javier Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.936, padre del niño y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se ordeno librar oficio a la trabajadora social a los fines de que elaborara un informe social al niño y a su entorno familiar. Asimismo se instó a la solicitante a consignar la dirección del ciudadano Nelson Javier Rodriguez, a los fines de librar boleta de citación.
En fecha 13 de noviembre de 2007, el alguacil de ese juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada recibida por la ciudadana Yolicar del Carmen Murillo Hernández, antes identificada.
En fecha 15 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana Yolicar del Carmen Murillo Hernández, ante identificada, quien solicito se le designará un defensor publico.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se libró oficio al Coordinador de la Unidad de Defensora Publica del Estado Lara, a los fines de que se le dignara un Defensor Público a la ciudadana Carmen Murillo Hernández, ante identificada. En esa misma fecha el alguacil de ese juzgado consignó boleta de notificación a la trabajadora social adscrita a ese juzgado, debidamente firmada y recibida. En fecha 23 de noviembre de 2007, el ciudadano alguacil de ese juzgado consignó boleta de citación librada a la ciudadana Florizelda Gutiérrez, anteriormente identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Florizelda Gutiérrez, anteriormente identificada.
En fecha 26 de noviembre se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Florizelda Gutiérrez y Yolicar del Carmen Murillo Hernández, anteriormente identificadas y se dejó expresa constancia que el niño compareció y manifestó su opinión. En esa misma fecha se agregó a los autos oficio Nº CUDPC-1009-2007, emanado de la Unidad de Defensa Publica del Estado Lara, extensión Carora. En fecha 27 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda del área de Protección.
En fecha 30 de noviembre de 2007, el ciudadano alguacil de ese juzgado consignó boleta librada a la defensora publica Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, debidamente firmada por la Defensora Publica.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se recibió diligencia por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, quien se dio por notificada en la presente causa. En fecha 01 de octubre de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la trabajadora social adscrita ese juzgado a los fines de que consignara informe social ordenado en el auto de admisión, en esa misma fecha se libró boleta de notificación. En fecha 13 de octubre de 2008, el alguacil de ese juzgado consignó boleta de notificación a la trabajadora social adscrita a ese juzgado, debidamente firmada y recibida. En fecha 28 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la trabajadora social adscrita a ese juzgado en el cual explica la imposibilidad de la no consignación del informe social requerido.
En fecha 21 de abril de 2009, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2.008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008.
En fecha 24 de abril de 2009, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del código de procedimiento civil.
En fecha 05 de marzo de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la trabajadora social adscrita este circuito judicial a los fines de que consignara informe social del niño y a su entorno familiar.
En fecha 12 de marzo de 2010, el alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación a la trabajadora social adscrita este circuito judicial, debidamente firmada y recibida.
En fecha 23 de julio de 2010, se ordenó tramitar el presente procedimiento conforme Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”, asimismo se ordenó dejar sin efecto las citaciones de los ciudadanos Yolicar Del Carmen Murillo Hernández y Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.295.169 y V-9.634.458, respectivamente. En esa misma fecha este Tribunal ordenó notificar a las referidas ciudadanas; Asimismo, se acordó notificar a la Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que tuviera conocimiento que la presente causa, la cual sería tramitada de acuerdo a la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad de con la norma del articulo 681 eiusdem, se acordó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público de conformidad con la norma del artículo 463 Ejusdem, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informarán a la mayor brevedad posible la dirección del domicilio actual del ciudadano Nelson Javier Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.936 y se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de julio de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, antes identificada. En esa misma fecha, se ordenó oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensora Publica del Estado Lara, a los fines de que se le designara un Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al niño antes identificado.
En fecha 30 de julio de 2010, se recibió por correspondencia oficio Nº DCUDPEC-1053-2010, expedido por el abogado Carlos Alberto León León, en su carácter de Delegado de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública, extensión Carora, en la cual designó al Defensor Publico Segundo de Protección, Abogado Víctor Hugo Araujo.
En fecha 03 de agosto de 2010, compareció la ciudadana Yolicar del Carmen Murillo Hernández, antes identificada quien se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó la realización de un informe psicológico al niño y a su madre la ciudadana Yolicar del Carmen Murillo Hernández.
En fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la psicóloga adscrita a este circuito judicial Lic Farianni Martínez.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la psicóloga adscrita a este circuito judicial, en el cual consignó informe psicológico realizado al niño y a la madre tal como se ordenó.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Florizelda Gutiérrez de Tovar, antes identificada, quien manifestó: que el niño se encontraba viviendo con ella, puesto que él le llegó a su casa y le manifestó no querer vivir con su mamá, asimismo, consignó actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica de Protección Abogada carmen Isabel Rojas, quien solicito se fijará nueva oportunidad para oír la opinión del niño y se notificara mediante cartel al padre del niño.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se libraron oficios al Director del Consejo Nacional (CNE) y al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas, quien informó que la ciudadana Florizelda Gutiérrez de Tovar, debidamente identificada en autos, entregó el niño a la madre ciudadana Yolicar del Carmen Murillo Hernández, anteriormente identificada.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Florizelda Gutiérrez de Tovar, en la cual explico el motivo por el cual el niño, se encontraba con su madre.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió Informe socioeconómico realizado por la trabajadora social adscrita a este circuito judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2010, vista la consignación del informe socioeconómico consignado por la trabajadora social adscrita a este circuito judicial, se dictó medida provisional de colocación familiar en la persona de la ciudadana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, antes identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hasta tanto se decidiera la presente causa. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el alguacil de adscrito a este circuito judicial, quien consignó boletas de notificaciones libradas a las ciudadanas Florizelda Gutiérrez y Yolicar del Carmen Murillo Hernández, antes identificadas, quienes se dieron por notificadas en la presenta causa.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, debidamente firmada y recibida.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yolicar del Carmen Murillo Hernández, identificada en autos, quien manifestó: En vista de que mi hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, se fue de mi casa ayer a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para hacer un trabajo escolar y hasta esta hora del día no ha regresado a la casa, el se fue para la osa a casa de una señora que es familia de su abuela anoche a las 11:00 p.m. y se salio de allí a las 5:00 a.m. y le dijo a la señora que no quería ir a mi casa porque yo y que le iba a pegar, cosa que no es cierta, es por ello que manifiesto no querer saber mas nada de el, mejor es que se vaya de la casa y que se quede con la ciudadana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, pero que a mi no me moleste para nada, que ella se haga cargo de todo, que no me pida dinero, ni absolutamente nada para el niño, que no me molesten mas, si a mi hijo le pasa algo no es mi problema, no soy responsable de eso y que no me citen de ningún tribunal tampoco. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 08 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Florizelda Gutiérrez, antes identificada, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, antes identificada, “Ocurro ante este tribunal a informar que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), llegó a mi casa el día viernes 05 de Noviembre de 2010, como a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y que desde ese momento se encuentra bajo mi responsabilidad, dando cumplimiento a la medida provisional dictada en fecha 01 de noviembre de 2010, comprometiéndome a su vez cumplir con las obligaciones inherentes al caso. Asimismo, solicito una (01) copia certificada de la medida provisional antes mencionada.” Es todo. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia del el ciudadano Hernán José Gutiérrez Medina, titular de la cédula de identidad No. V-9.849.029, Me doy por notificado del presente asunto y manifiesto estar de acuerdo de que mi hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), permanezca bajo la responsabilidad de mi hermana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, titular de la cédula de identidad No. V-9.634.458, así como se dictó en auto de fecha 01 de Noviembre de 2010. Asimismo aclaro que aunque en la partida de nacimiento del referido niño no aparezco como su padre, reconozco ante este tribunal que soy su padre biológico, por lo que acepto tal medida.” (Copiado textualmente).
En fecha 03 de diciembre de 2010, se ratificaron los oficios Nº 473-2010 y 474-2010, dirigidos al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Jefe de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se sirvieran informar la dirección actual del ciudadano Nelson Javier Rodríguez, identificado en autos.
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº ORE-LARA447/2010, de fecha 15 de octubre de 2.010, expedido por el Prof. Enrique Carrasquero, en su carácter de Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, en la que se informó sobre la dirección del ciudadano Nelson Javier Rodríguez, identificado en autos.
En fecha 24 de febrero de 2011, se ordenó librar exhorto al Circuito Judicial de Protección del Estado Zulia, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Nelson Javier Rodríguez Ballesteros, a los fines de que compareciera ante este juzgado. En fecha 20 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, quien expuso: Respecto al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien ante este tribunal se encuentra bajo mi responsabilidad, resulta que el día sábado 18 de este mes y año, estando en Carora en compromisos familiares (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se escapote mi vista por el lapso de 4 horas aproximadamente, desconociendo el lugar , donde se encontraba, luego de las 4 horas regresa en compañía de su madre biológica Yolicar Murillo, la cual en forma de reclamo decide llevarse al joven con ella, siendo que desde entonces (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se encuentra con su madre. (Copiado textualmente)
En fecha 22 de junio de 2011, este juzgado vista la diligencia consignada por la ciudadana Florizelda Josefina Gutiérrez de Tovar, identificada en autos, ordenó realizar un informe social a la ciudadana Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realizara una visita domiciliara en la residencia de la ciudadana Yolicar Del Carmen Murillo Hernández, a los fines de que constatara si el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encontraba en el hogar de la referida ciudadana y el estado en que se encontraba el mismo.
En fecha 29 de junio de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, debidamente firmada y recibida.
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió informe social practicado al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno.

Este Juzgado observa:
Visto el informe consignado por la trabajadora social adscrita a este circuito judicial, mediante el cual se constató que el adolescente, mostró compenetración con sus hermanos, comunicación y una convivencia enmarcada en los parámetros regulares de familiaridad y vista la disposición de la ciudadana Yolicar Del Carmen Murillo Hernández, madre del adolescente en encargarse de su hijo, asimismo muestra interés y deseo de tener a su hijo al lado de sus otros hijos, es improcedente continuar con este procedimiento de colocación familiar, en virtud de lo anteriormente señalado, puesto que se encuentra reintegrado a su familia de origen en especial con su progenitora. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 07 de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312- 2.011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS




KH12-V-2007-000026