REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000272

Solicitantes: Álvaro Antonio López Morillo y Andreina Simaray Oropeza Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.234.359 y 19.436.703.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Álvaro Antonio López Morillo y Andreina Simaray Oropeza Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.234.359 y 19.436.703, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Álvaro Antonio López Morillo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Andreina Simaray Oropeza Gutiérrez, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00 B.s), los cuales serán depositados a la madre de los adolescentes, la ciudadana Araselys del Carmen Alvarez Rodriguez, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria del banco provincial a nombre de la madre del niño. Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que el niño lo requiera. En relación con los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre se compromete a aportar la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs), durante los primeros días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313 - 2.011 y se publicó siendo las 12:47 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA


LCGC/
KP12-J-2011-000272