REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000275
Solicitantes: Zuhail Dyana Suárez de Páez y Carlos Alberto Páez Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.691.587 y 5.938.356, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zuhail Dyana Suárez de Páez y Carlos Alberto Páez Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.691.587 y 5.938.356, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) y dieciséis (16) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Alberto Páez Carrasco, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Zuhail Dyana Suárez de Páez, por concepto de obligación de manutención para sus hijas y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,00 Bs.), los cuales serán depositados a la madre de la niña y de la adolescente, la ciudadana Zuhail Dyana Suárez de Páez, en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar. Asimismo en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que la niña y la adolescente lo requieran. En relación con los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318 - 2.011 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-J-2011-000275
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