REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004266
ASUNTO : KP01-S-2009-004266
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 15 de Marzo de 2010, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, tipificados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 19 de Marzo de 2010.
Cursa al folio ciento noventa (190) Informe de Finalización Nº 570 de fecha 08 de Junio de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2011, suscrito por el delegado de prueba abogada Lisandra Colmenarez, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Culminó satisfactoriamente los talleres de Violencia de Género con Instituto Regional de la Mujer, anexo copia constancia de culminación. Mantiene su misma actividad laboral, con la empresa OUTSTAFFING CORPORATION c.a. Cumple con sus obligaciones laborales. Estuvo bajo control médico de un psiquiatra, a los fines de superar los conflictos internos. El imputado dictó un taller el día 17 de Marzo 2011 a las 2:00 p.m., en la sede del Instituto Regional de la Mujer y en la mañana en la sede de la Fundación Internacional Iglesia Berea. Conclusión: FAVORABLE, Informe de Fianalización…”.
En fecha 12 de Julio de 2011, tuvo lugar la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado que consta el informe de finalización y verificado que es favorable, solicito el sobreseimiento de la Causa y vista a lo expresado por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto donde manifiesta que el mismo es favorable, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa”.
La delegada de prueba otorgado el derecho de palabra expuso lo siguiente: “Ratifico el oficio 3062 de 08-06-2011 donde se constata el cumplimiento del Régimen de Prueba del imputado Ronald Torrealba, quien cumplió favorablemente con las condiciones impuestas, asimismo cumplió con los talleres impuestos”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo lo quiero es agilizar eso para irme a protección para ver a ni hijo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Oído lo expresado en esta audiencia por la Delegado de Prueba, solicito el Sobreseimiento de la Causa y por cuanto mi defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, solicito el sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Asimismo solicito se me expida copia de esta audiencia y de la fundamentación de la misma”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12704280, nació en fecha 16/06/1974, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil Soltero, 36 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Torrealba y Carmen Sánchez, residenciado en la avenida Carabobo con calle 33 Nº 30, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-5604171, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión y a la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.