REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-00002404
ASUNTO : KP01-S-2011-00002404
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 29 de Abril de 2011, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana LIGIA MARIA ROJAS, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano RAFAEL MORA GOLLO MENDOZA.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 29 de Junio de 2011, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado WLADIMIR GUTIERREZ, y el mismo expuso: “EL 23/04/11 se solicitó esta Audiencia en virtud la víctima en su oportunidad denunció al ciudadano Rafael Mora, quien la agredió fisicamente y en su oportunidad se le impusieron las medidas, la víctima mi dice que la persona no acató la salida sino que dividió la casa, que el señor cuando toma se pone un poco intenso y la arremete de palabras”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “El esta en su cuarto, yo lo quiero es que no me ofenda cuando yo le pido algo, el no me da a mi para la comida, lo dijo para que reflexione, si le reclamo me ofende de palabras, no quiero que me ofenda, no quiero mas violencia”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo estoy aquí como un cero a la izquierda, mis hijos no me hablan ya, yo no tengo vida a la izquierda, voy a dejar que mis hijos se metan a malandro, si ella me da mis hijos yo me voy de la casa, ella quiere apoderarse de la casa, yo nunca he dejado de trabajar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada YAJAIRA SALAZAR, expuso: “Los recaudos que conforman el presente asunto la defensa observa, en primer lugar que no podemos determinar con precisión cuando se inició la investigación, ya que en escrito consignado por la fiscalía en fecha 29-04-11, en donde se indica que el 02 de agosto de 2010 se presentó la ciudadana Ligia María Rojas a la Fiscalía, en la cual expuso que su esposo se negaba a cumplir las medidas establecidas, en la cual tampoco se indica cuales fueron las medidas impuestas a mi representado, tampoco indicándose en el escrito cual es el presunto delito cometido por mi representado, solicito al Tribunal: Vencido como están los lapsos se inste al MP a presentar el acto conclusivo y desde este momento el tribunal imponga las medidas que como ya ha manifestado la denunciante viven en el mismo inmueble dividido, pues solo se impongan la medidas del art. 87 numerales 5 y 6 hasta obtener el acto conclusivo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso el fiscal del Ministerio Público no aportó ningún elemento de convicción a su escrito de solicitud de revisión de medidas, por lo que resulta imposible resolver el fondo de su solicitud toda vez que no fue debidamente acompañado de los elementos que cursan en el investigación adelantada por ese despacho, ya que ni siquiera los presento en la sala de audiencias a los fines de la verificación de los mismos, con lo cual no se puede determinar el contenido de la denuncia inicial de la víctima, la presunta solicitud de la víctima de que dichas medidas estaban siendo incumplidas, así como tampoco se puede determinar la fecha de inicio de la investigación, así como tampoco podemos verificar si efectivamente el órgano receptor de la denuncia dicto medidas de protección o seguridad, o si lo que se requiere es la imposición de dicha medida, quedando en evidencia que no fue eficiente la representación del Ministerio Público al plantear la presente solicitud sin ningún tipo de soporte, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de medidas planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.