REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001397
Parte Demandante: HEIDI JEANMARY AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.566.170.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 15.176.095.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) mese de nacido.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana Heidi Jeanmary Avendaño, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Carlos Enrique Guerra González, ya identificado, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), años de edad, indicando que solicito la intervención del ministerio público a los fines de establecer el monto que por concepto de manutención debe suministrar el padre, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 29 de abril de 2011, se admitió la demanda, y notificarse a la parte demandada.
En fecha 04 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de mayo del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Heidi Jeanmary Avendaño y Carlos Enrique Guerra González, establecieron un acuerdo consistente en:
PRIMERO: El padre se compromete en suminístrale a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Semanales (BS. F. 150,00) los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En relación de los gastos de médicos, medicinas, vacunas, recreación, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nº KP02-V-2011-1392, el cual se esta Tramitando por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación; ambos padres acuerdan, que será abierto, es decir; el padre compartirá con su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del niño.
PRIMERO: El padre se compromete en suminístrale a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Semanales (BS. F. 150,00) los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En relación de los gastos de médicos, medicinas, vacunas, recreación, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nº KP02-V-2011-1392, el cual se esta Tramitando por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación; ambos padres acuerdan, que será abierto, es decir; el padre compartirá con su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del niño.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos Livia Teresa Barrios Escalona y Oswaldo José Graterol Jaramillo, en beneficio del niño Luis Guillermo Graterol Barrios, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1648-2011, siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
KP02-V-2011-001397
AMVA/IM/Luis J
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