Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMONES Y ARTURO MANUEL CAMPERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.113..428 y V-19.639.923, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMONES Y ARTURO MANUEL CAMPERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.113.426 y V-19.639.923, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, Barquisimeto, Estado Lara
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: “El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 10:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche que lo reintegrara al hogar materno ( sin pernocta); asimismo, el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde que lo llevara al hogar materno ( con pernocta) en las épocas de carnaval y semana santa con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día 24 de Diciembre a las 2:00 de la tarde hasta el día 27 de Diciembre a las 10:00 de la mañana de todos los años; día del padre con el padre y día de las madres con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 18 días del mes de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1965-2.011 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/yohana-
KP02-J-2011-003082
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
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