REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-S-2009-010106
SOLICITANTE: MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.324.534.
ASISTIDA POR: REINA ZOLAIME COLMENAREZ, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección en fecha 28 de julio de 2.009, la ciudadana MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, indicando que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: se identifico a la progenitora, ciudadana MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ, como MARBELLA SANCHEZ, siendo lo correcto “MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ”; de igual forma omitieron el numero de cédula de identidad de la progenitora, por lo que solicitó la rectificación de la partida, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de octubre de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a los fines de expedir la correspondiente rectificación, instó a la parte solicitante a comparecer por el área de atención al Público, de lunes a viernes en horas de Despacho a los fines de cotejar sus datos
En fecha 21 de octubre de 2009, compareció la ciudadana MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ, por el área de atención al público y presentó la cédula de identidad laminada, a los fines de ser cotejada con la copia que riela al folio cuatro (F. 4) del presente expediente.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Marbella Coromoto Rangel Sánchez, consignando acta de nacimiento de la beneficiaria de autos, en original.
En fecha 08 de de julio de 2011, se recibe escrito presentado por la ciudadana MARBELLA RANGEL, donde consigna datos filiatorios requeridos por el tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Perpetua Jurisdicción y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, que corre inserta en el folio tres (f. 3) de autos, que efectivamente se incurrió en los siguientes errores: se identifico a la progenitora, ciudadana MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ, como MARBELLA SANCHEZ, y omitieron el numero de cédula de identidad de la progenitora, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se asiente en la partida de nacimiento del niño JHONNY ALBERTO: el nombre de la progenitora como “MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ”; de igual forma el número de cédula de identidad de la progenitora Nº 19.324.534, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE: el nombre de la progenitora como “MARBELLA COROMOTO RANGEL SANCHEZ”; de igual forma el número de cédula de identidad de la progenitora Nº 19.324.534.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3960, de fecha 18 de noviembre de 2002. Se ordena oficiar al Registrador de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1966/2.011 y se publicó siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-S-2009-010106
Motivo: Rectificación de Partida
AVA/SR/Víctor_H.-
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