REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-V-2011-002230

Demandante: LIZ KAREN MOSQUERA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.939, domiciliada en la Urbanización Piedra Azul, sector II, calle C, casa No. 53, la Mora, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
Demandado: RAFAEL ANGEL GREGORIO SANCHEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.856, domiciliado en la parroquia el Cují, municipio Iribarren, estado Lara, carrera 06, esquina calle 03, casa No. 6-12, sector Valle Lindo.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Cabudare de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1957 - 2011 siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria,


Abg. ILIANA MEJIAS
KP02-V-2011-2230
AVA/Diana