REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002992
Solicitantes: YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ DE ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.252, domiciliada en la Urbanización Villa Tabure II acceso 8, casa 8.1, Cabudare municipio Palavecino.
Asistidos por: la Defensora Pública Tercera Abg. CARMEN HERNANDEZ, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanas de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante tiene programado un viaje para su hija por motivos recreacionales y familiares, ya que va en compañía de su madre por viajes con fines recreacionales, ciudadana YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ DE ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.252, a la ciudad de MEXICO CANCUN saliendo de Venezuela el día 20 de Julio, retornando el día 04 de Agosto, con fines recreacionales, Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanas de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, viaje con la ciudadana YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ DE ROMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.252 (madre) a la ciudad de MEXICO - CANCUN, saliendo de Venezuela el día 20 de Julio, retornando el día 04 de Agosto, por la Aereolina Copa Airlines, según billetes ETKT 230 1663229455-56, ETKT 230 1663229463-64, Y ETKT 230 1663229465-66, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registro bajo el Nº 1967-2011 siendo las 12:11 m.
La Secretaria,
AVA/ms.-
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