REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000583

DEMANDANTE: ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.624, domiciliada en la carrera 13-A, entre calles 56 y 57, Nº 56-33, sector Barrio Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara. Asistido ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, servicio de asistencia Jurídica, Ciudad de los Muchachos, por la abogada CARMEN ELENA PEREZ DE BARBOZA.-
DEMANDADO: YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.767, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) y tres (03), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana: ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.624, introduce Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.767, acompañó a la presente causa actas de nacimiento de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 24 de febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado. Asimismo se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 16 de marzo de 2011, oportunidad fijada para oír a los beneficiarios, este Tribunal deja constancia que los prenombrado niños no hicieron acto de presencia.
En fecha 28 de junio de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana LILIANA DE ALEJOS, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 12 y 13.-
En fecha 01 de julio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado al demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 18 de julio de 2011.
En fecha 18 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO, ya identificada, y de la no comparecencia de la parte demandado YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO, ya identificada, contra el ciudadano YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 19 días del mes de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.-
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01977-2.011, siendo las 10:33 a.m.

La Secretaria.-

AVDEA/rgh
Kp02-v-2011-000583
Obligación de Manutención-