REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001819
DEMANDANTE: ARTURO ALEX HEATH PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.734.
DEMANDADO: BLANCA VICTORIA BUENDIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.109.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Mayo de 2010, el ciudadano ARTURO ALEX HEATH PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.734, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana BLANCA VICTORIA BUENDIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.109, acompañó a la presente causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 01 de junio de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificado.
En fecha 15 de junio de 2011, se consigna la boleta debidamente firmada por la ciudadana BLANCA VICTORIA BUENDIA OROZCO. Rielan a los folios N0s.08-09.
En fecha 22 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 08 de Julio de 2011.
En fecha 08 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos ARTURO ALEX HEATH PULIDO y BLANCA VICTORIA BUENDIA OROZCO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: ARTURO ALEX HEATH PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.734, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 del mes de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1987 -2.011, se publico siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria.-
KP02-V-2011-001819
AVDEA/
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