REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002025


SOLICITANTES: MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333 V-13.035.155.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de ocho mese de nacido.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.

En fecha 17 de junio de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del ciudadano JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA.
En fecha 28 de junio de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada. Obrante a los folios Nos 06 y 07.-
En fecha 01 de julio de 2011, la suscrita secretaria deja constancia que el ciudadano JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, quedo debidamente notificado, se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 18 de julio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, explicadas las razones del presente juicio, las partes llegaron al siguiente acuerdo en el régimen de convivencia familiar: “El padre tendrá un régimen amplio, visitara a su hijo todos los días respetando su horas de descanso”.


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 18 de julio de 2011, por los ciudadanos MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333 V-13.035.155, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1794-2.011 y se publicó siendo las 08:48 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/Reina G.-
Motivo: kp02-v-2011-002025
Régimen de Convivencia Familiar