REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002242
Demandante: GLADIS PASTORA RAMIREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.537.679, de este domicilio, actuando en carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Ciudad de los Muchachos El Palaciego”.
Demandada: ISSI GRISET PINEDA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.741, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos, casa Nº 2, de la ciudad de Cabudare, del Municipio Palavecino, del Estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, quienes conviven con su madre, se encuentra domiciliado en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos, casa Nº 2, de la ciudad de Cabudare, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1994-2.011, siendo las 04:15 p.m.
La Secretaria,
AVA/s.ch.-
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