Solicitante: MARVELIS VIRGINIA RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.053.117, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Belkis Martínez Partidas, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA AUTORIZACION DE VIAJE.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante tiene programado un viaje para su hija por motivos recreacionales y familiares, ya que va a visitar a su padre, ciudadano JUNIOR NUÑEZ MENDOZA, quien es cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-0948081, quien se encuentra residenciado en Cuba, y la niña viaje junto a su madre ciudadana MARVELIS VIRGINIA RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.053.117 a la Isla de Cuba, viaje a realizarse el 20 de Julio de presente año por la línea aérea Conviasa, partiendo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el Vuelo VO 4100 las 04:00 p.m. llegando a la Habana Cuba a las 07:30 p.m., regresando a Venezuela el 31 de Agosto de 2011, en el vuelo VO 4101 partiendo de la Habana a las 09:00 p.m. llegando a Maiquetía a las 11:30 p.m., Este Tribunal en atención a la normas contenidas en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, para que viaje con su madre, ciudadana MARVELIS VIRGINIA RAMOS RAMOS, a la Isla d Cuba, viaje a realizarse el 20 de Julio de presente año por la línea aérea Conviasa, partiendo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el Vuelo VO 4100 las 04:00 p.m. llegando a la Habana Cuba a las 07:30 p.m., regresando a Venezuela el 31 de Agosto de 2011, en el vuelo VO 4101 partiendo de la Habana a las 09:00 p.m. llegando a Maiquetía a las 11:30 p.m la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, diecinueve (19) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. ALIDA VILLASANA
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1992-2011 siendo las 12:46 p.m.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
AVA/IM/Diana.-
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