Solicitantes: JOSE CELESTINO FREITEZ MOGOLLON y YOGDALYS LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.598.401 y 10.848.808, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
Motivo: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Julio del 2.011, los ciudadanos JOSE CELESTINO FREITEZ MOGOLLON y YOGDALYS LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha 19 del mes de julio del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE CELESTINO FREITEZ MOGOLLON y YOGDALYS LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE CELESTINO FREITEZ MOGOLLON y YOGDALYS LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 05 de Mayo del año 1.999, acta número 66, folio 67, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres, La Custodia de la hija quedara bajo la responsabilidad de la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será abierto siempre y cuando no entorpezca las actividades escolare, preferiblemente los fines de semana, en cuanto a las vacaciones escolares, navidad, carnaval y semana santa, será compartidas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio de Dos Mil Once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 2005-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:44 a.m.


La Secretaria