Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003221
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESUS JAVIER COLMENAREZ TORREALBA y SONALI IKEDA MAZA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.707.873 y V- 18.654.039, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, Se le da entrada.
Partes: JESUS JAVIER COLMENAREZ TORREALBA y SONALI IKEDA MAZA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.707.873 y V- 18.654.039, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 11 entre carrera 25 y avenida Venezuela, casa s/n Barquisimeto Estafo Lara, y el segundo en el Barrio San Jacinto, calle 9 entre carreras 2 y 3 casa Nº 311 Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos JESUS JAVIER COLMENAREZ TORREALBA y SONALI IKEDA MAZA CARRIZO, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria que aperturara la madre y esta le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 21 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/linda
|