Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003234

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEONOR JOSEFINA BLANCO y MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ DE VERGER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.990.993 y E- 81.728.627, respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Barbara” Ciudad de los Muchachos Barquisimeto, Se le da entrada.
Partes: JOSEFINA BLANCO y MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ DE VERGER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.990.993 y E- 81.728.627, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Paz, sector 7, manzana A, parcela 6 Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Urbanización Villa Castel, Avenida Bolívar, Los Rastrojos, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Barbara” Ciudad de los Muchachos Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos JOSEFINA BLANCO y MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ DE VERGER, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En relación a la manutención el padre suministrara quincenalmente la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) a través de la cuenta corriente que tiene la madre en el Banco BANESCO, adicional a ello le suministrara ciento cuarenta Bolívares (Bs. 140,00) para el pago de la mensualidad del colegio, los gastos correspondientes a útiles escolares, vestuario, médicos y demás necesidades del adolescentes serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. SEGUNDO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor se compromete a estar más pendiente de su hijo, compartir mas con el, pero sin que se quede en su casa de Cabudare ya que no tiene espacio para tenerlo, pero está dispuesto a pasar el día con su hijo cuando no este trabajando y lo regresará a su madre en la tarde. Para esta convivencia la madre hará llegar al hijo hasta que su padre” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 21 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2013-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA



AVA/linda