REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000437
DEMANDANTE: PETRONILA SEGURA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-1.258.896,
ASISTIDA POR: la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
DEMANDADO: NELLY COROMOTO VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-10.737.905
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (HOMOLOGACION -DESISTIMIENTO).
Visto a la Audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación lo expresado por las ciudadanas PETRONILA SEGURA GONZALEZ y NELLY COROMOTO VARGAS CHAVEZ, de fecha 21 de julio de 2011, por Motivo Restitución de Custodia, día y hora fijadas para que tenga lugar la misma, en la búsqueda de solución amistosa. Se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto visto el acuerdo entre las partes: “La ciudadana PETRONILA SEGURA GONZALEZ, desiste del presente procedimiento y le entrega la custodia nuevamente a la ciudadana NELLY COROMOTO VARGAS CHAVEZ, seguidamente la madre del niño antes identificada acepta
Conformes como se encuentran las partes con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la ciudadana PETRONILA SEGURA GONZALEZ, desiste del presente procedimiento y le entrega la custodia nuevamente a la ciudadana NELLY COROMOTO VARGAS CHAVEZ, seguidamente la madre del niño antes identificada acepta y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 21 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 2022-2011 siendo las 12:06 p.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
Kp02-V-2011-000437
Motivo: Restitución de Custodia
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