REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º

DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.096.

DEMANDADA: MARY CARMEN NEUMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.921.385.

Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, logrado en Sustanciación.

En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 06 de abril de 2011 se consigna boleta debidamente firmada por la demandada y en fecha 03 de mayo de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 17 de mayo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, compareció la parte demandante pero no compareció la parte demandada personalmente ni por intermedio de apoderado, se prolonga la audiencia para el día 17de junio de 2011, en la fecha pautada el tribunal deja constancia que no fue posible llegar a un acuerdo y se da por concluida la fase de Mediación, en la misma fecha se fijo oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 20 de julio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación el presente procedimiento, comparecieron las partes HAYDEE JOSEFINA PEREZ, y MARY CARMEN NEUMAN, plenamente identificadas en autos y se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo:
“Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar la abuela podrá buscar a la niña los días sábado cada quince días de nueve 9:00 a.m. a las cuatro 4:00 de la tarde, en el hogar de la madre ciudadana MARY CARMEN NEUMAN. Asimismo con respecto a la Obligación de Manutención la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PEREZ ofrece la cantidad de cuatrocientos (400ºº) bolívares mensuales en efectivo a la madre de la niña, mas el 50% de los gastos de medicina, educación, vestido, calzado y la madre acepto el ofrecimiento”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 20 de julio de 2011, por las ciudadanas HAYDEE JOSEFINA PEREZ y MARY CARMEN NEUMAN en beneficio de la niña PAOLA VALERIA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2.011 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/Djmp.-