REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001061
DEMANDANTE: ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.093, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. NESTOR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.274.
DEMANDADA: YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.590, de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURT, ya identificado, asistido por el abogado NESTOR GONZALEZ, presentó demanda de divorcio contencioso, contra la ciudadana YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE.
En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y se acordó la notificación de la ciudadana YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE, escuchar a los beneficiarios y la notificación de la Fiscal del ministerio Público.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2011, la secretaria de este tribunal, deja constancia que la ciudadana YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE, fue debidamente notificada conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia preliminar para el día 20 de julio de 2011, a las 8:30 a.m.
En fecha 20 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURT en contra de la ciudadana YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2026/2.011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
EXP: KP02-V-2011-001061
Motivo: Divorcio 185-A (Desistido)
AVA/SR/Víctor_H.-
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