REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001480
DEMANDANTE: ZULYMAR JOHANA JUAREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.463, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: ELIO DANIEL TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.867.559.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha ‘5 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana ZULYMAR JOHANA JUAREZ GALLARDO, acuerda la notificación de la parte demandada, ELIO DANIEL TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.867.559, asimismo se acordó la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 17 de junio de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MAURA MENDOZA, en representación del demandado de autos, ya identificado-. Rielan a los folios Nos 19 y 20.
En fecha 27 de junio de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el ciudadano demandado. Ya identificado, fue debidamente notificado, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día 11 de julio de 2011.
En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal fija nueva oportunidad para la realización de audiencia preliminar de mediación y sustanciación, para el día 21 de julio de 2011.
En fecha 21 de julio de 2011, hora fijada para la audiencia se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ELIO DANIEL TORRES Y ZULIMAR JOHANNA JUAREZ, titulares de la cedula de identidad nros 16.867.559 y15.960.463, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza.
Se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes llegaron a un acuerdo satisfactorio “El padre aportara la cantidad de trescientos (300,ºº) bolívares mensuales, con respecto a los demás gastos serán compartidos. Seguidamente la ciudadana Zulimar Johanna Juárez acepta”.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 03 de mayo de 2011, por los ciudadanos ELIO DANIEL TORRES Y ZULIMAR JOHANNA JUAREZ, titulares de la cedula de identidad nos 16.867.559 y15.960.463, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02025-2.011 y se publicó siendo las 03:45 p.m.
LA SECRETARIA
AMVA/reina.-
Motivo: kp02-v-2011-001480
Obligación de Manutención
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