REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003222
SOLICITANTES: ANGEL RAMON HERNANDEZ ALVAREZ y CARMEN MARITZA NIEVES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.926.050 y V-5.938.022, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 127.511.
HIJOS: CARMEN AMELIA, JOSE GREGORIO, CAROLIANLLILA RAMONA y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de treinta y uno (31), treinta (30), veinte (20) y diecisiete (17), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de julio 2011, los ciudadanos ANGEL RAMON HERNANDEZ ALVAREZ y CARMEN MARITZA NIEVES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.926.050 y V-5.938.022, respectivamente. Asistidos por la abogado en ejercicio. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 127.511. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres: CARMEN AMELIA, JOSE GREGORIO, CAROLIANLLILA RAMONA (mayores de edad), y el adolescente, SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de treinta y uno (31), treinta (30), veinte (20) y diecisiete (17), años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos procreados.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos, SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de diecisiete (17), años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANGEL RAMON HERNANDEZ ALVAREZ y CARMEN MARITZA NIEVES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.926.050 y V-5.938.022, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL RAMON HERNANDEZ ALVAREZ y CARMEN MARITZA NIEVES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.926.050 y V-5.938.022, respectivamente, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Montes De Ocas, Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 1978, acta número 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1978.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de nuestro hijo, la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
SEGUNDO: en cuanto a la pensión de manutención, el padre suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS.100.00), los cuales entregara en dinero efectivo a la madre de mi hijo previo acuse de recibo. los demás gastos de medicinas, medico, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine el adolescente será compartidos en partes iguales entre ambos padre (50%, cada uno).
TERCERO: en cuanto al régimen de convivencia familiar del padre será abierto, el padre visitara al adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en sus horarios de descanso y de estudio. Las vacaciones escolares, de navidad día del padre, día de la madre, será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 21 de julio de dos mil once (2011).- 201º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No.02028-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las09:27 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
KP02-J-2011-003222
DIVORCIO 185-A.-
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