REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Julio de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002418
Solicitante: AIDA IDALIA GRANDA SE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.459, domiciliado en Agua Viva Barrio El Pedregal Quebrada El Tomo, cerca del Mercal, Cabudare estado Lara.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, venezolana, adolescente de dieciséis 16 años de edad.
Motivo: EGRESO DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN

Vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención formulada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio iribarren del Estado Lara, Abg. Lennys Castillo; en la que solicita Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, venezolana, adolescente de dieciséis 16 años de edad, este Tribunal la admite en fecha 18 de Julio de 2011, auto en el cual se ordena notificar a los padres biológicos, a la Representante Fiscal y escuchar la opinión de la adolescente.
En fecha 20 de Julio de 2011, comparece la madre, ciudadana AIDA IDALIA GRANDA DE SIERRA, y solicita el Egreso de la adolescente del Centro Socio Educativo y de Abrigo Barquisimeto, ubicado en la carrera 17 entre 61 y Avenida Rotaria, la cual estará bajo la responsabilidad de la madre.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
La ley vigente desde Abril de 2.000 y que instituyó la adecuación del derecho interno venezolano a la Convención sobre los Derechos del Niño que Venezuela había ratificado por Ley aprobatoria el 29 de Agosto de 1.990 acogió cabalmente la nueva doctrina de la protección integral de la infancia, cuyo postulado básico es considerar al medio familiar como el medio ideal para la educación y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Este medio familiar puede ser el propio o de origen del niño o, en caso de que carezca de él, debe ubicársele en un medio familiar de sustitución o de reemplazo.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ha acogido este planteamiento de la doctrina de la protección integral en el Artículo 26 el cual expresa:

Articulo 25.- Derecho a Conocer a sus Padres y a ser cuidados por ellos. Todos los niños y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”
En tal sentido, se observa que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; como lo es el Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos derechos que deben ser tutelados por el Estado.
Tomando en consideración lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tenor de lo previsto con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “el cual establece que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen”, y en concordancia con el Articulo 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda el EGRESO de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, venezolana, adolescente de dieciséis 16 años de edad, quien se encuentran en del Centro Socio Educativo y de Abrigo Barquisimeto, ubicado en la carrera 17 entre 61 y Avenida Rotaria, y quedara bajo la responsabilidad de su madre AIDA IDALIA GRANDA SE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.459, domiciliado en Agua Viva Barrio El Pedregal Quebrada El Tomo, cerca del Mercal, Cabudare estado Lara. Para lo cual se libra el respectivo oficio debiendo informar el momento en que se materialice el egreso de la adolescente antes mencionada de dicha entidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Julio de 2011. Años 201° y 152°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

ABG. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2027-2011 y se publicó siendo las 8:45 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Iliana Mejías
AMVA/IM/ms.-
KP02-V-2011-002418