REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio del años dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001520
Solicitante: FRANCISCO AUGUSTO GUAYURPA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.388.973, de este domicilio.
Asistida Por: abogado María de lo Ángeles Martínez, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público con competencia especial.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, niños, venezolano, de cinco (05) años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 6 de Abril 2011, el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GUAYURPA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.388.973, de este domicilio, asistida por la abogada abogado María de lo Ángeles Martínez, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público con competencia especial, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de cinco (05) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.083.331, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto, el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.083.331.
En fecha 22 de Julio de 2001, el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ ARAUJO, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.083.331, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, niño, venezolano, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ ARAUJO, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Jueza de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2043-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
AVA/IM/ms
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