REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004891
DEMANDANTE: EUCARIS DANIELA PERNALETE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.572.988, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: WALTER ARMANDO BALESTRINI NUÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.640.462, de este domicilio.
BENEFICIARIO(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
En fecha 22 de julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana EUCARIS DANIELA PERNALETE VALENZUELA, solicitando se establezca el monto que por concepto de obligación de manutención debe suministrar a su hijo el ciudadano WALTER ARMANDO BALESTRINI NUÑES, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos EUCARIS DANIELA PERNALETE VALENZUELA y WALTER ARMANDO BALESTRINI NUÑES, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana EUCARIS DANIELA PERNALETE VALENZUELA en contra del ciudadano WALTER ARMANDO BALESTRINI NUÑES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2054/2011
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
EXP: KP02-V-2009-004891
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
AVA/IM/Victor_H.-
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