REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001593
SOLICITANTES: KENDRIS TOMAS SILVA PEÑA Y YOSELIN ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.774.375 y V-13.032.642 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Juan González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.206.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de año y medio de edad de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos KENDRIS TOMAS SILVA PEÑA Y YOSELIN ALVARADO ROJAS, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Juan González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.206; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de Abril de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos KENDRIS TOMAS SILVA PEÑA Y YOSELIN ALVARADO ROJAS y ordeno notificar al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fechas 03 de junio de 2011 y 18 de julio de 2011, los ciudadanos KENDRIS TOMAS SILVA PEÑA Y YOSELIN ALVARADO ROJAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos KENDRIS TOMAS SILVA PEÑA Y YOSELIN ALVARADO ROJAS, ya identificados, ante el Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2008, bajo el Acta Nº 33, folio 200 vto 201 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
1. La madre y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, permanecerán en el actual domicilio en la ciudad de Duaca, Municipio Crespo del estado Lara en el sector calle Nueva calle 3 entre 6 y 7.
2. La Patria potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será compartida por ambos padres, y la responsabilidad de Crianza (custodia) la tendrá la madre, estableciendo un Régimen de convivencia familiar previo acuerdo del padre con la madre.
3. Se fija para el padre una obligación de Manutención de CINCUENTA BOLIVARES (50.00 Bs) mensuales. El padre depositará este dinero en una cuenta de ahorro que el Tribunal asignará en nombre del niño en una Entidad Bancaria. De igual forma y por cuanto particular involucra otros aspectos, conforme lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ambos padres se comprometen a cargar con los gastos compartidos de los siguientes: a) de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado cuando así lo requieren las circunstancias, b) cargar con los gastos asistencia médica odontológica y medicamentos, c) En atención a lo preceptuado en el artículo 5 ejusdem, ambos padres quedan entendidos de la responsabilidad que deberán asumir por igual en beneficio del cuidado y desarrollo integral del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
4. De los Bienes: las partes informan que no se adquirieron bienes durante el matrimonio.” El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Julio de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2039-2.011, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
AVA/Luis J.-
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