REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara –
Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001624
Demandante: JOSE HILARION GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.147, y de este domicilio.
Demandado: ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.350, y de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Privación de Patria Potestad, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Mayo de 2011, el ciudadano JOSE HILARION GOMEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 y 05 años de edad, respectivamente, presentó demanda por Privación de Patria Potestad, en contra de la ciudadana ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 16 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 22 de Junio de 2011, la Secretaria de este tribunal, deja constancia de la notificación de la demandada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 22 de julio de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de Junio de 2011, se deja constancia que la demandada ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, no compareció a presentar escrito de contestación a la demanda, asimismo la parte demandante, ciudadano JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, no compareció a consignar el escrito de pruebas correspondiente.
En fecha 22 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Privación de Patria Potestad, intentado por el ciudadano JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1796-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/ms.-