Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-006632
Solicitante: RUTH ELIZABETH DIAZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.476.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO AL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana RUTH ELIZABETH DIAZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.899.476, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO AL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 2869, de fecha de presentación 28 de Marzo de 2.006, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo el mismo “V-16.899.476”. Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y los datos filiatorios de la madre ciudadana Ruth Elizabeth Díaz Cortez, en el cual se constata el número de cédula de identidad de la madre. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO AL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). En consecuencia debe asentarse el número de cédula de la madre ciudadana RUTH ELIZABETH DIAZ CORTEZ, como “V-16.899.476”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) días del mes Julio de 2.011.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias Delgado
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2069/2011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias Delgado
AMVA/IMD/Joa.-
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