Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003267

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DERLYS ZAIMAR TIMAURE MENDOZA y ALEIDY JOSE GARCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.736.921 y V-18.295.500 respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.

Partes: DERLYS ZAIMAR TIMAURE MENDOZA y ALEIDY JOSE GARCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.736.921 y V-18.295.500, respectivamente, domiciliados la primera, en El Jebe, callejón 08, sector la Florida, casa Nº 35, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en El Barrio Campo Alegro II, punto de referencia, diagonal a la Bodega Aníbal Rocha, Municipio Guanarito, estado Portuguesa.

Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de trescientos bolívares fuertes mensuales (Bsf. 300), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre en el Banco Venezuela. Segundo: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, será costeado por ambos padres en un 50% en beneficio de su hijo. Tercero: Los gastos relacionados con útiles escolares y uniforme escolares serán costeados por ambos padres en un 50 % en beneficio de su hijo. Cuarto: Los gastos relacionados con ropa y calzados serán costeados en partes iguales por los padres en beneficio de su hijo.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2080-2011 y se publico siendo las 09:53 am.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

El Secretario





Eglis.-
KP02-J-2011-003267