Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003296
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN CECILIA GARCIA y ARTURO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.426.011 y V-11.583.656, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: CARMEN CECILIA GARCIA y ARTURO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.426.011 y V-11.583.656, respectivamente, domiciliados la primera, en El Barrio 1 de Mayo, calle 9-A entre carreras 23 y 24, sector 01, Quibor, estado Lara, y el segundo en la calle 9-C entre carreras 25 y 26, casa Nº 99, Quibor, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis años de edad.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares quincenales (Bsf. 400), para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0238-1102-3839-3127; más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2085-2011 y se publico siendo las 11:08 am.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
Eglis.-
KP02-J-2011-003296
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