REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003344
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOE YOVANNA GUEDEZ GUTIERREZ y JOEL AUGUSTO DA ENCARNACAO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.737.092 y V-18.735.896, respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes YOE YOVANNA GUEDEZ GUTIERREZ y JOEL AUGUSTO DA ENCARNACAO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.737.092 y V-18.735.896, respectivamente, domiciliados la primera en Avenida Ferrocarril Bolívar, calle Puente Negro, El Cují, estado Lara, y el segundo en Sabana Grande, Valle Lindo, carrera 03 entre 03 y 04, Parroquia Tamaca, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Heisis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos años de edad.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fundación del Niño, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: Ambos padres están de acuerdo en que el niño comparta con su padre desde las 09:00 am. a 07:00 pm. a mas tardar, siempre y cuando no interfiera en su rutina escolar, una vez que el niño cumpla 04 años, podrá compartir con su padre un fin de semana, pernoctando con él, y regresándolo en su madre a las 06:00 pm. a más tardar. Segundo: Ambos padres están de acuerdo y se comunicarán para compartir con el niño en semana santa, carnavales, vacaciones escolares, días festivos de diciembre, cumpleaños, día del niño, de la madre, día del padre, entre otros.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2091-2.011 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
KP02-J-2011-003344
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