Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002034
PARTE SOLICITANTES: MARIA YSABEL SALAS ROMERO y RAYMOND ALEXIS ROSAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.888.608 y N° V- 7.249.595, respectivamente.
Asistido por: Abg. Iris Rojas de Vásquez y Lili Rojas Rivero, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.135 y 108.710.
HIJAS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 y 10 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (SEPARACION DE CUERPOS)
En fecha 17 de Mayo de 2010, los ciudadanos MARIA YSABEL SALAS ROMERO y RAYMOND ALEXIS ROSAS HERNANDEZ, ya identificados interponen la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Mayo de 2011, el Tribunal admite la solicitud y requiere que se establezcan la periodicidad de la obligación de manutención.
En fecha 21 de Julio de 2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos MARIA YSABEL SALAS ROMERO y RAYMOND ALEXIS ROSAS HERNANDEZ, por medio de la cual DESISTEN de la presente demanda de Divorcio Contencioso.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Separación de Cuerpos, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARIA YSABEL SALAS ROMERO y RAYMOND ALEXIS ROSAS HERNANDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2102-2.011 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejías
AVA/ ms.-
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