REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de 2011

ASUNTO: KP02-S-2009-008359
Solicitante: MARIELA VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SERRADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.270, domiciliado en la urbanización Ruiz Pineda, callejón 1 con vereda 6 y 7, Municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de Cinco (05) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 22 de Junio de 2009, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SERRADA CORDERO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de Cinco (05) años de edad, representada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quien nació el día 20 de Octubre de 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 19475, del año 2005, presente error material: PRIMERO: Se incurrió en error al señalar el primer apellido de la madre como “SAVEDRA”, siendo lo correcto señalar “SERRADA”, SEGUNDO: Se incurrió en error al omitir el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “CORDERO”, TERCERO: Se incurrió en error al señalar el estado civil de la madre, siendo lo correcto señalar “CASADA”, CUARTA: Se incurrió en error al omitir la identificación del padre, siendo lo correcto señalar “JOSE RAFAEL ESCALONA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.881.470, estado civil casado”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija los errores señalados, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar al director de ONIDEX, requiriendo los datos filiatorios de la ciudadana Marisela del Carmen Serrada Cordero.
En fecha 06 de Septiembre de 2010, se recibe correspondencia del SAIME, indicando los datos filiatorios de la madre biológica.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y la copia de la cedula de identidad consignada, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio 4, 5, 6 de autos, que efectivamente se incurrió en el error de señalar PRIMERO: Se incurrió en error al señalar el primer apellido de la madre como “SAVEDRA”, siendo lo correcto señalar “SERRADA”, SEGUNDO: Se incurrió en error al omitir el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “CORDERO”, TERCERO: Se incurrió en error al señalar el estado civil de la madre, siendo lo correcto señalar “CASADA”, CUARTA: Se incurrió en error al omitir la identificación del padre, siendo lo correcto señalar “JOSE RAFAEL ESCALONA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.881.470, estado civil casado”, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, PRIMERO: Se incurrió en error al señalar el primer apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “SERRADA”, SEGUNDO: Se incurrió en error al omitir el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “CORDERO”, TERCERO: Se incurrió en error al señalar el estado civil de la madre, siendo lo correcto señalar “CASADA”, CUARTA: Se incurrió en error al omitir la identificación del padre, siendo lo correcto señalar “JOSE RAFAEL ESCALONA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.881.470, estado civil casado”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Mariela Viloria, actuando en representación de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SERRADA CORDERO, quien representa a su hijo, el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Se ordena corregir en la partida de nacimiento del referido niño, PRIMERO: Se incurrió en error al señalar el primer apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “SERRADA”, SEGUNDO: Se incurrió en error al omitir el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “CORDERO”, TERCERO: Se incurrió en error al señalar el estado civil de la madre, siendo lo correcto señalar “CASADA”, CUARTA: Se incurrió en error al omitir la identificación del padre, siendo lo correcto señalar “JOSE RAFAEL ESCALONA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.881.470, estado civil casado”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 19475, del año 2005, de fecha de presentación 20 de Octubre de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veintinueve (29) de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Alida Villasana de Andueza.
LA SECRETARIA

.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1846-2.011, siendo la 12:05 m.
LA SECRETARIA



AMVA/ms.-