REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000284
DEMANDANTE: VILMA DIOCELINA LUCENA MELENDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.731, de este domicilio.
DEMANDADO: IVAN ALEXANDER ESCALONA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.731, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.
En fecha 28 de julio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos VILMA DIOCELINA LUCENA MELENDEZ e IVAN ALEXANDER ESCALONA MELENDEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
“…con respecto al régimen de convivencia familiar: “ El padre compartirá un fin de semana si y un fin de semana no, comprometiéndose el padre ha no consumir bebidas alcohólicas cuando comparta con los niños, pernoctando en el hogar paterno, si tienen fiesta será previo permiso de madre para pernoctar en otra casa, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas de común acuerdo”.
Con respecto a la obligación de manutención: “el padre aportara la cantidad de cuatrocientos (400,ºº) bolívares mensuales, los cuales serán depositadas en la siguiente cuenta corriente 01050666231666023469 del banco mercantil a nombre de la madre de los niños así como el 50% de todos los gastos con respecto a las medicinas, médicos, recreación, uniformes y útiles escolares…”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 28 de julio de 2011, por los ciudadanos VILMA DIOCELINA LUCENA MELENDEZ e IVAN ALEXANDER ESCALONA MELENDEZ, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2104/2.011 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
EXP: KP02-V-2011-000284
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
AVA/IM/Víctor_H.-
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