REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001150
DEMANDANTE: MARIA SOL BRACHO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.724.369, de este domicilio, asistidos por La Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.-
DEMANDADO: RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388280.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: AUTORICACION.- (DESISTIMIENTO).
Visto día y hora fijada para la audiencia preliminar de mediación y sustanciación entre las partes en juicio, por ante este Tribunal, para el día 27 de julio de 2011, por los ciudadanos MARIA SOL BRACHO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.724.369 y RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388280, respectivamente, mediante las partes fueron notificados y la suscrita secretaria dejo constancia de la notificación en fecha 28 de junio de 2011, para la realización de la misma, este Tribunal en fecha 18 de julio de 2011, hace saber que la Juez ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, se encontraba de reposo y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día 27 de julio de 2011, se deja expresa constancia que las partes, demandante y demandada, ya identificadas, no comparecieron, ni personalmente, ni por intermedio del apoderado Judicial, fijada la misma tal como lo dispone la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, estando presente la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara. Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes ya descritas, deben aplicar a la norma contenida en su articulo 472 ejusdem, se declara desistimiento en el presente procedimiento.
Conformes de la incomparecencia de las partes de juicio, plenamente identificadas, y como lo establece la norma, esta Juzgadora se pronuncia y sirve Homologar el Desistimiento en la presente causa.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, Homologa el desistimiento formulado en Audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación, de fecha 27 de julio de 2011,por la incomparecías de las partes en litigio ciudadanos MARIA SOL BRACHO MORA, y RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 29 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 2098-2011 siendo las 11:14 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh
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