REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001642
PARTE ACTORA: EMMA VALENTINA CATARI ADAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.565, de este domicilio.
ASISTIDA POR: VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección extensión Barquisimeto estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.405, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.
En fecha 28 de junio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos EMMA VALENTINA CATARI ADAN y CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
“…el padre aportara la cantidad de doscientos (250;ºº) bolívares mensuales a la madre, la educación la pagara íntegramente el padre, la madre pagara las consultas medicas del niño, los gastos de recreación, medicinas serán compartidos en un 50% para cada uno...”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 28 de julio de 2011, por los ciudadanos EMMA VALENTINA CATARI ADAN y CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2106/2.011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
EXP: KP02-V-2011-001642
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
AVA/IM/Víctor_H.-
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