REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000507
DEMANDANTE: MARIA IRENE CARUCI FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.329, de este domicilio.
ASISTIDA POR: JOSMARY ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.147.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ PAREDES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.836, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Desistido de conformidad con el art. 514 LOPNNA)
El día 29 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la causa que por Divorcio 185-A, intentara la ciudadana MARIA IRENE CARUCI FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.329; contra el ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES GUILLEN. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron ninguna de las partes MARIA IRENE CARUCI FALCÓN y PEDRO JOSÉ PAREDES GUILLEN, personalmente al acto, ni por medio de apoderado alguno que les representare, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida M. Villasana de Andueza, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A incoado por la ciudadana MARIA IRENE CARUCI FALCÓN en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES GUILLEN, ambos identificados en autos, y en consecuencia se declara Extinguida la Instancia. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1893/2011


La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez


EXP: KP02-J-2011-000507
Motivo: Divorcio 185-A (Desistido)
AMVA/SR/Joannellys.-