REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002812

SOLICITANTES: FELIX ALEJANDRO MARTINEZ MATERAN y JUANA RAMONA NAVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.972.532 y 5.782.303 respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: ABG: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de veintisiete (27), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 21 del mes de junio del año 2.011, los ciudadanos FELIX ALEJANDRO MARTINEZ MATERAN y JUANA RAMONA NAVAS GIL, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de veintisiete (27), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, y las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 23 del mes de junio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FELIX ALEJANDRO MARTINEZ MATERAN y JUANA RAMONA NAVAS GIL, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de Abril de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 320, folio 442 fte., al 443 vto. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES CON 00/100 (Bs. 150,00), los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre de la adolescente previo acuse de recibo. Los gastos que origine la adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitará a la adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de la misma. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc. serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, seis (06) días de julio de dos mil once (2011) Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación.


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1896/2011 y se publicó siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez











EXP: KP02-J-2011-002812
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Victor_H.-