REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002051

Solicitante: ERIKA LISBETH CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.010, de este domicilio.

Asistida Por: abogado Victor Hugo Araujo, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente, venezolano, de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2011, la ciudadana ERIKA LISBETH CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.010, de este domicilio, asistida por el abogado Victor Hugo Araujo, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA NIEVES MORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.779.718, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A y copia fotostática de la cédula de identidad del curadora propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto, ciudadana ANA NIEVES MORA MUJICA.
En fecha 01 de Julio de 2011, la ciudadana ANA NIEVES MORA MUJICA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA NIEVES MORA MUJICA, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la Adolescente ERLIS LUISIANNY PEREZ CRISTANCHO, a la ciudadana ANA NIEVES MORA MUJICA, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primara de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. Alida Villasana de Adueza.
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1922-2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA



AVA/ ms.-