REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000404
Demandante: GIANNI ANDERSON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.262, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.411, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de febrero de 2011, el ciudadano GIANNI ANDERSON CAMACHO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ antes identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 11 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 06 de junio de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la demandada, en fecha 16 de junio de 2011 la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la demandada y en la misma fecha, fijó oportunidad para la fijación de la audiencia de mediación.
En fecha primero (01) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial ni la parte demandada, estando presente la Juez de la causa debe aplicar el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano GIANNI ANDERSON CAMACHO en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,

Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1909-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
AMVA/Diana